Miembros del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad

De acuerdo a Ley de Propiedad en el Capítulo II, Artículo 8; El Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP). Estará integrado por (3) personas nombradas por el Presidente de la República. Las personas que integren el Consejo Directivo nombrarán a sus respectivos suplentes. El consejo Directivo tendrá un Secretario Ejecutivo nombrado previo concurso de méritos, con voz pero no voto en la sesiones.

 

     
Tomás Eduardo Vaquero
Miembro del Consejo Directivo Ad honorem
José Carlos Cardona
Presidente del Consejo Directivo Ad honorem
José Francisco Fúnez
Miembro del Consejo Directivo Ad honorem
 
 
Atribuciones del Consejo Directivo
  1. Nombrar y remover al secretario ejecutivo, a los Directores Generales, a los inspectores Generales y a los miembros de la superintendencia de Recurso;
  2. Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;
  3. Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;
  4. Emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia;
  5. Crear, modificar y suprimir sus dependencias;
  6. Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
  7. Aprobar o improbar los informes anuales presentados por los Directores Generales ;
  8. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;
  9. Aprobar la Memoria Anual;
  10. Aprobar la organización interna del Instituto de la propiedad (IP);
  11. Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Directores Generales y demás empleados y funcionarios formulados por la Inspectoría General;
  12. Fijar y Modificar los valores de los servicios que presta la institución cuando éstos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables y, Las demás que le otorgue la presente Ley y sus reglamentos.
 
Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad
  1. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores Generales, a los Inspectores Generales y a los miembros de la Superintendencia de Recursos;
  2. Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;
  3. Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;
  4. Emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia;
  5. Crear, modificar o suprimir sus dependencias;
  6. Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
  7. Aprobar o improbar los Informes Anuales presentados por los Directores Generales;
  8. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;
  9. Aprobar la Memoria Anual;
  10. Aprobar la organización interna del Instituto de la Propiedad (IP);
  11. Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Directores Generales y demás empleados y funcionarios formulados por la Inspectoría General;
  12. Fijar y modificar los valores de los servicios. que presta la institución cuando éstos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables; y, Sección A Acuerdos y leyes
  13. Las demás que le otorgue la presente Ley y sus reglamentos.

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