Miembros del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad
De acuerdo a Ley de Propiedad en el Capítulo II, Artículo 8; El Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP). Estará integrado por (3) personas nombradas por el Presidente de la República. Las personas que integren el Consejo Directivo nombrarán a sus respectivos suplentes. El consejo Directivo tendrá un Secretario Ejecutivo nombrado previo concurso de méritos, con voz pero no voto en la sesiones.
Atribuciones del Consejo Directivo
- Nombrar y remover al secretario ejecutivo, a los Directores Generales, a los inspectores Generales y a los miembros de la superintendencia de Recurso;
- Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;
- Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;
- Emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia;
- Crear, modificar y suprimir sus dependencias;
- Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
- Aprobar o improbar los informes anuales presentados por los Directores Generales ;
- Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;
- Aprobar la Memoria Anual;
- Aprobar la organización interna del Instituto de la propiedad (IP);
- Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Directores Generales y demás empleados y funcionarios formulados por la Inspectoría General;
- Fijar y Modificar los valores de los servicios que presta la institución cuando éstos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables y, Las demás que le otorgue la presente Ley y sus reglamentos.
Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad
- Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores Generales, a los Inspectores Generales y a los miembros de la Superintendencia de Recursos;
- Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;
- Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;
- Emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia;
- Crear, modificar o suprimir sus dependencias;
- Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
- Aprobar o improbar los Informes Anuales presentados por los Directores Generales;
- Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;
- Aprobar la Memoria Anual;
- Aprobar la organización interna del Instituto de la Propiedad (IP);
- Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Directores Generales y demás empleados y funcionarios formulados por la Inspectoría General;
- Fijar y modificar los valores de los servicios. que presta la institución cuando éstos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables; y, Sección A Acuerdos y leyes
- Las demás que le otorgue la presente Ley y sus reglamentos.