Dentro del Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público en Honduras, en la Declaración TSC-NOGENAIG-03, literalmente establece que:

“La auditoría interna de las entidades del sector público debe entenderse como un medio eficaz para ayudar a los gerentes públicos, sean estos Ministros o Secretario de Estado, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina o cualquier otra denominación que se le dé a la Máxima Autoridad Ejecutiva responsable de la entidad y a los demás servidores públicos del nivel de dirección, en el logro de los objetivos y resultados institucionales mediante la evaluación de la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno institucional y la ejecución de auditorías internas con un enfoque integral o de gestión.”

Funciones
  1. Reportar al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad sobre la supervisión de los procesos operativos, administrativos y legales que se ejecutan en la institución a partir de la Secretaría Ejecutiva hasta el último componente de este órgano público.
  2. Su principal actividad consiste en auditar a través de un constante análisis de los procedimientos de la organización para confirmar que se ajusten a lo fijado por las leyes nacionales e internacionales.
  3. Brindar pautas que ayudan a los miembros de esta institución a desarrollar adecuadamente sus actividades, evaluando y recomendando las mejores prácticas que cada uno debe cumplir dentro de la organización.
Preguntas y Respuestas Frecuentes
  1. ¿Qué es una Auditoría Interna?
    La Auditoría es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con vistas a las eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión.
  2. ¿Para qué sirve una Auditoría Interna?
    Para analizar exhaustivamente el estado de la seguridad total de un sistema.

Funcion de la Auditoría Interna

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Artículo 74.- FUNCION DE LAS AUDITORIAS.

  1. Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección y control interno gerencial u operacional.
  2. Revisar y evaluar la eficiencia y economía con que se han utilizado los recursos humanos, materiales y financieros y que hayan sido aplicados a los programas, actividades y propósitos autorizados.
  3. Verificar la confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la información financiera y administrativa.
  4. Efectuar el control posterior parcial o total y/o exámenes especiales con respecto a la realización de proyectos de construcción, suministro de bienes y servicios que comprometan los recursos de la entidad, empleando las técnicas necesarias para lograr el cumplimiento de cada una de las fases.
  5. Formular conclusiones y recomendaciones resultantes de los exámenes practicados por medio de los respectivos informes.
  6. Cuando las actividades realizadas o los hechos observados no fueren significativos y no implique responsabilidades, el auditor interno podrá comunicar los resultados por medio de oficio o memorándum interno a las autoridades respectivas, previa la revisión y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas.
  7. Efectuar la evaluación en forma preventiva de la ejecución del presupuesto
  8. de ingresos y egresos, así como la liquidación, al finalizar el año fiscal.

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