Atribuciones

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos.
  2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad;
  3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país;
  4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno;
  5. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;
  6. Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas técnicas y formatos estandarizados autorizados por funcionarios y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;
  7. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o coloquen bajo su competencia;
  8. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas;Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos;
  9. Utilizar otras bases de datos, metadatos, recursos geomáticos, mapas y registros propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos.Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobe los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;
  10. Contribuir a la salvaguardia de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país;
  11. Emitir las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes;jecutar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales;
  12. Las demás que señale la ley y sus reglamentos. (Artículo 5 de la Ley de Propiedad).

Objetivos

  1. Mejorar el acceso a la tierra con el fin de reducir conflictos sobre la tenencia de la tierra a través del mecanismo de regularización por causa de necesidad pública.
  2. Disminuir los tiempos de respuesta de los registros de propiedad para consolidar la seguridad jurídica a nivel de todo el país.

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