Descripción General
En esta página se encuentran los requisitos que deben llenar, un resumen de los procesos relativos al reconocimiento, los procedimientos de registro, oposición, nulidad cancelación, los usos de las IGs y DOs y otra información importante como leyes, definiciones, procesos.
Es importante destacar que las IGs Y DOs registradas en la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, se reconocen y protegen de la forma en que fueron registradas, es decir en su conjunto y no considerando sus elementos en forma aislada; sin embargo, es oportuno aclarar que “el registro de una denominación de origen podrá solicitarse acompañada del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con ese producto, pero la protección conferida por la Ley no se extenderá al nombre genérico o expresión empleados”, así lo establece el último párrafo del Artículo 128 de la ley de Propiedad Industrial reformada.
En los casos que las DOs/ IGs, estén registradas por el nombre del producto y la región o indicación geográfica donde se producen, es decir, en forma compuesta, se encuentran reconocidas y gozan de protección en su conjunto o forma compuesta, pero la protección no se extiende al producto genérico o de uso común en forma aisladamente considerado, en otra forma dicho, la protección, no se extiende a los nombres de productos que se considera de uso general o común en el país.