Tasas Aplicables
Descripción de la Actividad |
Tasa Vigente |
Compra Venta | En concepto de tasa base registral L.200.00, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de L.1,000.00 y cuando el valor exceda de L.1,000.00 se pagará además de la tasa base L.1.50 por millar o fracción de millar. |
Hipotecas | Pago de L.200.00 cuando el valor del acto o contrato no sea mayor a L.1,000.00 y L.1.50 por millar o fracción de millar en el caso de que sea superior a L.1,000.00. |
Cancelaciones de Hipotecas | Se paga L.200.00 por cada acto o asiento que se realice. |
Remedidas | Se paga L.200.00. |
Agrupaciones | Escritura original y copia legibles, planos de la agrupación y relacionar los antecedentes de dominio. Recibo de pago por servicios registrales por L.200.00. |
Inscripciones de Individualizaciones o Particiones | Escritura original y copia legible, con el plano revisar en cuantas partes se fracciona. Recibo de pago por servicios registrales por L.200.00 por cada partición o individualización. |
Rectificaciones | Se paga L.200.00. |
Inscripción de Mejoras | Los requisitos vienen de dos formas: 1) Mediante escritura publica junto con el acto eje: ( Hipoteca, Compra venta, etc. ) Esta ya trae el valor a pagar en el banco, y 2) Solicitud normal en papel oficio, si especifica el valor deberá ser de L.200.00 por los primeros L.1,000.00 y de L.1.50 por millar o fracción si la solicitud supera los L.1,000.00. |
Inscripción Remedida | Original y copia de la escritura legibles, si es un terreno urbano y si no excede esa remedida del 10% de área. Se deberá acompañar plano constancia de la alcaldía y el recibo de pago por derechos registrales por L.200.00. Si la Remedida es rural, y no excede un 15 %, deberá acompañar escritura con su copia legible plano, constancia de la alcaldía y recibo por derechos registrales por L.200.00 En ambos casos cuando las remedidas excedan del 10 y 15 % respectivamente se deberán acompañar además de la escritura, de un dictamen emitido por la Dirección de Regularización Predial, constancia de la alcaldía municipal y la constancia de Catastro y su respectivo plano. |
Pago por Derechos Registrales | Se paga L.200.00. |
Reinscripción | L.200.00, papel sellado hasta agotarse. |
Títulos Supletorios | Se paga L.200.00. |
Escrituras de Dominio Pleno | Se paga L.200.00. |
Prohibición de celebrar Actos y Contratos | Se paga L.200.00. |
Embargos Civiles | Comunicación judicial y recibo de pago por derechos registrales por L.200.00, si el embargo no excede de L.1,000.00 y de L.1.50 por millar o fracción si el embargo sobrepasa de L.1,000.00. |
Acta de Cancelación | Acta notarial original y copia, y recibo de pago por derechos registrales de L.200.00 y la huella a partir del 2005. |
Escritura de Donación | Original y copia legible de la escritura y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00 cuando el valor del bien sea menos de L.100,000.00 y si es mayor se paga L.1.50 por millar o fracción de L.1,000.00. |
Escritura de Constitución de un Usufructo, Uso y Habitación | Se paga L.200.00. |
Posesión Efectiva de Herencia | Certificación de la sentencia original y copia legible, y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00 y puede ser testamentario, o abintestato. |
Inscripción de Poderes | Original y copia legible de la escritura, y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00. |
Inscripción de Personalidad Jurídica | Pago por servicios registrales de L.200.00. |
Venta de Derechos | Original y copia legible de la escritura, y recibo de pago de impuesto de tradición 1.5% del valor de transacción Art. 53 Ley de Propiedad. Primeros L.1,000.00, L.200.00, por el resto 1.5% por millar o fracción. |
Cesión de Comunidad | Pago por servicios registrales de L.200.00 por cada acto. |
Constancias de Libertad de Gravamen | Recibo por L.200.00. |
Certificación Integras | Recibo por L.300.00. |
Certificación de Gravamen Judiciales | Recibo por L.200.00. |