Tasas Aplicables
 
Descripción de la Actividad
Tasa Vigente
Compra Venta En concepto de tasa base registral L.200.00, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de L.1,000.00 y cuando el valor exceda de L.1,000.00 se pagará además de la tasa base L.1.50 por millar o fracción de millar.
Hipotecas Pago de L.200.00 cuando el valor del acto o contrato no sea mayor a L.1,000.00 y L.1.50 por millar o fracción de millar en el caso de que sea superior a L.1,000.00.
Cancelaciones de Hipotecas Se paga L.200.00 por cada acto o asiento que se realice.
Remedidas Se paga L.200.00.
Agrupaciones Escritura original y copia legibles, planos de la agrupación y relacionar los antecedentes de dominio. Recibo de pago por servicios registrales por L.200.00.
Inscripciones de Individualizaciones o Particiones Escritura original y copia legible, con el plano revisar en cuantas partes se fracciona. Recibo de pago por servicios registrales por L.200.00 por cada partición o individualización.
Rectificaciones Se paga L.200.00.
Inscripción de Mejoras Los requisitos vienen de dos formas:
1) Mediante escritura publica junto con el acto eje: ( Hipoteca, Compra venta, etc. ) Esta ya trae el valor a pagar en el banco, y
2) Solicitud normal en papel oficio, si especifica el valor deberá ser de L.200.00 por los primeros L.1,000.00 y de L.1.50 por millar o fracción si la solicitud supera los L.1,000.00.
Inscripción Remedida Original y copia de la escritura legibles, si es un terreno urbano y si no excede esa remedida del 10% de área. Se deberá acompañar plano constancia de la alcaldía y el recibo de pago por derechos registrales por L.200.00. Si la Remedida es rural, y no excede un 15 %, deberá acompañar escritura con su copia legible plano, constancia de la alcaldía y recibo por derechos registrales por L.200.00
En ambos casos cuando las remedidas excedan del 10 y 15 % respectivamente se deberán acompañar además de la escritura, de un dictamen emitido por la Dirección de Regularización Predial, constancia de la alcaldía municipal y la constancia de Catastro y su respectivo plano.
Pago por Derechos Registrales Se paga L.200.00.
Reinscripción L.200.00, papel sellado hasta agotarse.
Títulos Supletorios Se paga L.200.00.
Escrituras de Dominio Pleno Se paga L.200.00.
Prohibición de celebrar Actos y Contratos Se paga L.200.00.
Embargos Civiles Comunicación judicial y recibo de pago por derechos registrales por L.200.00, si el embargo no excede de L.1,000.00 y de L.1.50 por millar o fracción si el embargo sobrepasa de L.1,000.00.
Acta de Cancelación Acta notarial original y copia, y recibo de pago por derechos registrales de L.200.00 y la huella a partir del 2005.
Escritura de Donación Original y copia legible de la escritura y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00 cuando el valor del bien sea menos de L.100,000.00 y si es mayor se paga L.1.50 por millar o fracción de L.1,000.00.
Escritura de Constitución de un Usufructo, Uso y Habitación Se paga L.200.00.
Posesión Efectiva de Herencia Certificación de la sentencia original y copia legible, y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00 y puede ser testamentario, o abintestato.
Inscripción de Poderes Original y copia legible de la escritura, y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00.
Inscripción de Personalidad Jurídica Pago por servicios registrales de L.200.00.
Venta de Derechos Original y copia legible de la escritura, y recibo de pago de impuesto de tradición 1.5% del valor de transacción Art. 53 Ley de Propiedad. Primeros L.1,000.00, L.200.00, por el resto 1.5% por millar o fracción.
Cesión de Comunidad Pago por servicios registrales de L.200.00 por cada acto.
Constancias de Libertad de Gravamen Recibo por L.200.00.
Certificación Integras Recibo por L.300.00.
Certificación de Gravamen Judiciales Recibo por L.200.00.
 

Copyright © 2023 Instituto de la Propiedad. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Informática de Secretaría Ejecutiva