Autorización de Toma Aerofotogramétrica del Territorio Requisitos:
  1. Hacer una solicitud a la Dirección General de Cartografía y Geografía, para que emita autorización de Toma Aero fotogramétrica (Levantamiento Aero fotogramétrico), idealmente a máquina. Debe incluir razón, denominación social y nacionalidad de la empresa, generales del representante legal de la empresa, marca, tipo, matrícula y año de la aeronave que efectuará el vuelo, especificaciones técnicas de la cámara aerofotográfica (foco, marca, tipo, año, fabricante, ultima calibración, empresa/fecha de calibración), altitud de vuelo, nombre, función y nacionalidad de los miembros de la tripulación (incluido el operador de la cámara), área geográfica del territorio a fotografiar, con coordenadas de los polígonos correspondientes, período de tiempo en el cual se hará la toma, detalles de los productos que serán obtenidos de la toma aerofotogramétrica prevista.
  2. Original y fotocopia legible de instrumento de constitución de la empresa, autorizado por un notario.
  3. Original y fotocopia legible de carta poder autenticada del apoderado legal.
  4. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa, vigente y legible.
  5. Área geográfica del territorio a fotografiar y líneas del plan de vuelo, debidamente representadas en hojas cartográficas (mapas topográficos) y dentro de una proyección cartográfica con coordenadas UTM, impreso a una escala legible.
  6. Listado de coordenadas UTM con exactitud en los límites de tolerancia, de los polígonos del área geográfica de interés.
  7. Copias de ficha técnica, certificado de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave que efectuara el vuelo fotogramétrico.
  8. Copia de la ficha técnica de la cámara fotogramétrica y cualquier otro sensor remoto utilizado.
  9. Fotocopias de pasaportes de la tripulación (incluido el operador del sensor remoto), vigentes y legibles.
  10. Fotocopia del/los documento(s) de contratación de la tripulación extendido(s) por la empresa.
  11. Tres ejemplares (dos originales y 1 copia) de recibos de pago por servicios del instituto de la propiedad por documento de autorización por un valor de doscientos lempiras exactos (L.200.00) y por tarifa para autorización de toma aerofotogramétrica, por un monto de cien mil lempiras exactos (Lps. 100,000.00).
  12. Pago de gastos de viaje de un supervisor fotogramétrico de la DGR, para que controle en tierra los planes de vuelo, horas de salida y llegada, y verifique el cumplimiento de lo establecido en la solicitud y en la autorización respectiva.
Validación Cartográfica Requisitos:
  1. Hacer una solicitud a la Dirección General de Cartografía y Geografía, para que emita una constancia de validación cartográfica del mapa. Datos obligatorios de la solicitud: nombre, tipo y nacionalidad de la empresa, generales del representante legal, temática del mapa a validar, área geográfica del territorio que cubre el mapa, con coordenadas geográficas y UTM, Software utilizado en la elaboración del mapa, especificar la fuente utilizada para la recolección o actualización de datos, orientación de usuarios o mercado para su publicación, especificar la escala del mapa.
  2. Original y fotocopia legible de instrumento de constitución de la empresa, autorizado por un notario.
  3. Original y fotocopia legible de carta poder autenticada del apoderado legal.
  4. Recibo de pago con valor de Doscientos Lempiras Exactos (Lps. 200.00) correspondientes a la Emisión de la Constancia mediante Recibo de Pago por Servicios del Instituto de la Propiedad.
  5. Copia impresa y digital (Vector shape) del mapa, para su evaluación técnica. f. Para que el mapa sea validado, debe cumplir como mínimo los siguientes requerimientos:
    1. El datum utilizado en todos los productos cartográficos generados debe estar conforme a las convenciones cartográficas emitidas en el año 2000, donde se establece la aplicación obligatoria del Sistema Geodésico Mundial WGS 84.
    2. La escala del mapa se debe calcular basándose en múltiplos de 1,000.
    3. Poseer una proyección cartográfica con paralelos y meridianos en WGS 84 con rotulación de valores geográficos (grados, minutos, segundos) en las esquinas. (mapas de publicación impresa)
    4. Cuando el mapa este construido en una escala entre 1:25,000 hasta 1: 100,000 debe tener una cuadricula generada con valores UTM en el datum WGS 84 con rotulación de valores cuadriculares según lo establecido en los manuales de convenciones topográficas y de simbología del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH). (mapas de publicación impresa)
    5. Contener escala gráfica y descriptiva en unidades métricas y otra en millas terrestres y náuticas.
    6. Manuales de convenciones topográficas y de simbología del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
    7. Representar, mediante una simbología adecuada, los rasgos o accidentes geográficos que contenga, preferiblemente con lo indicado por el Instituto Panamericano de Geografía e historia o los establecidos por la Dirección General de Catastro y Geografía.
    8. Contener la información hidrográfica, planimétrica y toponímica que la escala del mapa permita, de acuerdo con las normas establecidas en el manual de convenciones cartográficas del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
    9. La actualización de elementos planimétricos se podrá generar a través de métodos que generen información precisa.
    10. Los elementos toponímicos se deben recolectar por medio de la investigación de campo o fuentes fidedignas.
    11. Otras características dependerán de la temática y la orientación de mercado del mapa en cuestión.
    12. Estar respaldado por los metadatos respectivos. En el caso de no cumplir con las características mencionadas anteriormente y carecer del conocimiento necesario para realizar las enmiendas correspondientes, el interesado deberá someterse a lo siguiente:
      1. Si es una institución del estado o firmante de convenios de cooperación o intercambio de información con el instituto de la propiedad, el organismo interesado designará recurso humano, equipo e insumos propios, necesarios para trabajar en el producto cartográfico en las instalaciones de la Dirección General de Cartografía y Geografía y bajo la supervisión de técnicos de la unidad de cartografía.
      2. En el caso de la Empresa Privada, los costos derivados de las enmiendas del producto cartográfico, como ser el tiempo de trabajo del recurso humano, equipo e insumos propios del Instituto de la Propiedad, serán asumidos por la compañía interesada.
Notas:
  • Actualmente no está fijado el canon por este servicio, si al momento de realizarse la solicitud de validación, este definido, el interesado deberá cumplir con este canon.
  • La validación cartográfica debe ser solicitada previo al tiraje y distribución del mapa.
  • Cuando la DGR entregue la constancia de validación cartográfica a la institución interesada, esta podrá realizar su publicación de acuerdo con las condiciones que la constancia respectiva establezca.
  • Corregir los llamados resultantes de la evaluación técnica del Mapa o publicación cartográfica
Medición de Coordenadas WGS-84 con altura (Puntos Geodésicos). Requisitos Generales:
  1. Llenar el formulario de solicitud de levantamiento de coordenadas WGS-84 con altura (se entrega en ventanilla)
  2. Fotocopia del documento nacional de identificación para los hondureños o carné de residente y pasaporte para los extranjeros.
  3. Fotocopia de documento público que acredite la posesión del terreno (presentar originales para cotejar). En caso de no tener las originales, copias debidamente autenticadas.
  4. Fotocopia del estado de cuenta de bienes inmuebles de la alcaldía municipal (si lo tiene, esto para corroboración de información, no es requisito estar solvente).
  5. Fotocopia de plano con colindancias actuales si lo tiene, en caso de no, dibujar en la parte posterior del formulario un croquis general del polígono con los nombres de los colindantes actuales.
  6. Tres ejemplares (dos originales y 1 copia) de recibos de pago por servicios del Instituto de la Propiedad por Constancia de Coordenadas WGS-84 con altura por un valor de doscientos lempiras exactos (L.200.00) y por cada Coordenada WGS-84 (Punto Geodésico) un monto de tres mil lempiras exactos (Lps. 3,000.00).
Requisitos adicionales para casos especiales:
  1. De ser presentada por REPRESENTANTE LEGAL, deberá presentar carta poder autenticada (original y fotocopia) o poder de representación (original y fotocopia, (fotocopia del documento nacional de identificación y fotocopia del carné de colegiación. Solamente esta persona está autorizada para retirar la constancia.
  2. Si el inmueble está a nombre de una EMPRESA O INSTITUCIÓN, se debe acompañar la copia de constitución de sociedad o persona jurídica (presentar original para cotejar), RTN, carta poder o poder de representación.
  3. En caso de que el inmueble se encuentre fuera de Tegucigalpa, el usuario realizará el pago por los viáticos y gastos de viaje del personal técnico que realizará la medición de las coordenadas WGS-84, de acuerdo con el reglamento vigente para tal efecto.

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